Fueros de Alcoba de la Ribera, otorgados en el año 1216.
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Asentado este poblado sobre un discreto cerro que otea la feraz vega del Órbigo, jugó ya en el siglo IX la brillante baza que le asigna la Crónica Albeldense. Su historia, vista en la documentación de San Isidoro, comienza en el año 1156 merced a un diploma del 3 de mayo por el que Menendo, abad de San Isidoro, por consejo del Emperador y de su hermana Sancha, permuta con don Abril y su mujer María todas las heredades que el monasterio tenía en Rabanal de Laciana, recibiendo de don Abril la mitad de la villa de Alcoba y sus términos, que éste poseía por donación del Emperador, según carta que don Abril entregó al abad Menendo ante el concejo de Alcoba2. La recíproca entrega se hizo a título hereditario y sin reserva alguna de derecho. |
Precisamente en la misma fecha el Emperador con su mujer Rica, su hermana Sancha y sus hijos Sancho y Fernando, otorgaban desde Zamora a favor del monasterio isidoriano el refrendo y confirmación de aquel trueque haciendo constar que la mitad del lugar de Alcoba había sido dada anteriormente por el monarca a don Abril a título hereditario. Se limitan por ello a manifestar su complacencia y su alabanza, ratificando la permuta y sancionado las contravenciones con mil maravedíes áureos para el monasterio y otros tantos para el rey, así como las usuales imprecaciones religiosas3.
La verdadera reglamentación foral fue dada al lugar por Alfonso Rodríguez en el año 1216 un día sexto (no sabemos, por rotura, si de las calendas, nonas o idus de septiembre, noviembre o diciembre). Por este texto se otorgaba el lugar de Alcoba a sus pobladores, delimitando su contorno por Sardonedo, Revilla, Palacio del Rey (Palazuelo) y Vilella (hoy Velilla de la Reina).
Al propio tiempo un documento, obrante en el Archivo Histórico Nacional, de San Marcos de León5 y datado en la "era MCCL VIII et quoto VI idus novembris" nos da casi idéntica versión del fuero, que se dice otorgado a la villa de Alcoba por Martín, Maestre de Santiago, Díaz prior de San Marcos y Pedro Peláez, rector del Hospital de Orbigo. Se indica en el protocolo que la villa de Alcoba "est hereditas Hospitalis et iacet in rippa de Orvego inter Sardonedum et RibereHa et Palacium regis et Vilelam", identificándose así con la descrita en el documento isidoriano.
La semejanza de ambos textos no sólo afecta al contenido de las normas forales, que a veces se expresan con términos idénticos, sino también con la finalidad perseguida -"do et concedo ad populandum" (ASIL, núm. 378); '''damus et concedimus ad populandum"; "hanc cartam huius populatoris quam fieri iussimus" (AHN)- y acaso en la propia data. El texto isidoriano expresa:
"Facta carta sub era MCCL VI et quotum VI... embris, Regnante rege domino Adefonsi in Legione".
La carta de San Marcos indica:
"Facta carta sub era MCCL VIII et quoto VI idus novembris. Regname rege domino Adeffonso Legione. "
La adecuada comparación de ambos textos nos denota que el santiaguista se ha calcado en gran parte sobre el isidoriano, al que añade algunos incisos, siempre para reafirmar de algún modo la posesión de la Orden santiaguista a través del Hospital. A veces altera el orden y disposición seguidos por el texto isidoriano.
Para su cotejo por el lector ofrecemos paralelamente en notas a pie de página los textos coincidentes, dando el primer lugar al texto de San Isidor06.
Los moradores de la villa habían de dar anualmente a Alfonso Rodríguez la quinta parte de todos los frutos del término, a saber: El quinto del pan de trigo, de centeno, de cebada, de millo y de legumbres, y la cuarta parte del vino, excepto en las nuevas plantaciones de viñedo de las cuales ya tenía la mitad el aforante y la otra mitad los pobladores.
Por enfurción cada uno de los pobladores había de dar dieciocho denarios por la fiesta de San Martín de noviembre, y otros tantos por la fiesta de Pascua cada año en. equivalencia del yantar.
Por cada uno de los molinos de Corviol habían de dar seis cuartas de pan de centeno, y de los demás molinos de Uezella un estopo de centeno.
Quien matase un cerdo debía dar un lomo, y todos estaban obligados a majar el pan del modo que acostumbraban, debiendo darles la comida según el uso.
Si el merino cogiese el pan, el vino u otros frutos del señor, había de dar cuenta de todo, así como por razón del merinazgo como por otras causas.
Las ventas de heredad se regulan conforme al Fuero de León:
Quien quiera vender su heredad véndala al morador de la villa que haga los consabidos fueros.
Los clérigos de la villa, sin embargo, sirvan a la iglesia y posean la mitad de todas las décimas de pan y de vino, de lino y de legumbres; y yo o el señor de la villa recibamos la otra mitad y demos el foro de las iglesias a partes iguales.
Los clérigos reciban íntegramente las oblaciones y el mortuorio, y divídanlo entre sí como hacen los clérigos de Vilella y que los pobladores de la villa cumplan estos fueros y no más. .
En roboración de la carta Alfonso Rodríguez dice haber recibido obsequios a su satisfacción. Y tras la expresión de la data y las menciones del regnante y del obispo de Astorga, consigna:
"Añado además que vosotros pobladores de Alcoba debéis entregar a mi ce/lero en la vil/a el pan que me diereis en quia".
El Becerro isidoriano contiene breves noticias sobre el importe económico foral. Expresa que son 22 foreros y que cada uno paga ocho dineros por San Martín y otros ocho a la Pascua, un quinto del pan, un cuarto del vino y un lomo por cada cerdo que maten. El merino paga por quitación un maravedí.
Por su parte la Colección de la Real Academia de la Historia reseña este texto del siguiente modo:
"Alcoba, lugar de la provincia y partido judicial de León. Carta de población otorgada por Don Martín, maestre de la Orden de Santiago y el prior Rodrigo Díaz, en que se establecen los tributos y prestaciones que debían pagar a la orden sus vecinos. Su fecha a 8 de noviembre de 1219. Existe en esta Academia copia antigua en pergamino, entre los documentos procedentes del convento de San Marcos de León".
Obsérvese la diferencia existente en cuanto al año entre la reseña dada en CRAH y la que consta en el documento publicado por Lacarra y Vázquez de Parga.
De LOS FUEROS DEL REINO DE LEÓN (Justiniano Rodríguez).
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